Preguntas Frecuentes

1452516 - Evento 1061 - ACUSE DE RECIBO AL ENVIAR UNA COMPENSACIÓN POR INTERNET, ¿CUÁL ES EL DATO QUE FIGURA EN PERIODO FISCAL?
Fecha de publicación: 01/01/2006

El período fiscal que figura en el acuse de recibo es coincidente con el mes y año en que se cargó la Compensación en el aplicativo.

Es decir, este dato no se relaciona con la fecha en que se realiza la presentación. Por ejemplo:

Fecha que figura en el aplicativo: 30/11/2004 (esta es la fecha en que se cargó la compensación).

Fecha de presentación por Internet: 05/12/2004.

En el acuse de recibo figurará Período fiscal: 11/2004.

Esto es correcto de acuerdo a lo mencionado anteriormente.

  • Fuente: CIT AFIP
1452522 - Evento 1304 - CÓMO ANULAR UNA DECLARACIÓN JURADA PRESENTADA O GENERAR UNA RECTIFICATIVA.
Fecha de publicación: 01/01/2006

El aplicativo de Compensaciones y Volantes de Pago no permite generar rectificativas de compensaciones efectuadas incorrectamente.

Para subsanar la presentación de una declaración jurada de compensación original, deberá:

1- Presentar en la Dependencia de la AFIP en la cual se encuentra inscripto el contribuyente, un formulario Multinota (F.206) mediante el cual se indique lo sucedido a efectos de solicitar que no se tome en consideración la compensación erróneamente presentada.

2- Luego de presentada la nota, realizar mediante el aplicativo de Compensaciones y Volantes de Pago, la compensación con los datos correctos y su correspondiente presentación.

  • Fuente: CIT AFIP
2377773 - Evento 1438 - IMPUESTO A LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN CUENTAS BANCARIAS, IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA.
Fecha de publicación: 18/04/2006

Para el cómputo de los saldos a favor del impuesto a los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias contra los impuestos a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta se deberá tener en cuenta lo siguiente, según lo que establece la RG 2111/06.

* En el caso de que se desee cancelar el monto correspondiente a Anticipos de los impuestos a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta, se deberá confeccionar el archivo de solicitud de compensación, para ello se utilizará el aplicativo Compensaciones y Volantes de Pago, Versión vigente.

En la declaración jurada correspondiente se informará dicha compensación.

ARTÍCULO 26.- Los sujetos pasivos de los impuestos a las ganancias y/o a la ganancia mínima presunta o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, a los fines de computar contra los citados tributos o, de corresponder, sus respectivos anticipos, el importe del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, ingresado por cuenta propia o, en su caso, liquidado y percibido por el agente de percepción, deberán observar las disposiciones del presente título.

ARTÍCULO 28.- Cuando se trate de anticipos, el cómputo del crédito de impuesto a que se refiere el artículo 26, se efectuará considerando el monto de dicho crédito pendiente de imputación, hasta el último día del mes inmediato anterior al del vencimiento del anticipo correspondiente.

ARTÍCULO 29.- A los efectos de aplicar lo previsto en el artículo precedente deberá emplearse, al momento de la cancelación de cada anticipo, el procedimiento previsto en el artículo 5°, inciso a) de la Resolución General N° 1.658, mediante la utilización del programa aplicativo denominado "COMPENSACIONES Y VOLANTES DE PAGO - Versión 1.0.

* En el caso de que se desee cancelar el monto resultante de la declaración jurada de los impuestos a las Ganancias y Ganancia. Mínima Presunta, esto se informará directamente en la declaración jurada correspondiente sin que se deba presentar la solicitud de compensación.

ARTÍCULO 30.- El crédito de impuesto -acumulado hasta el último día del mes inmediato anterior al del vencimiento para la presentación de la declaración jurada correspondiente-, no imputado contra los anticipos de los impuestos a las ganancias y/o a la ganancia mínima presunta y/o contribución especial sobre el capital de las cooperativas, podrá computarse en la respectiva declaración jurada anual. De existir un remanente no imputado, podrá trasladarse hasta su agotamiento a otros ejercicios fiscales posteriores, de los mencionados tributos o imputarse como crédito contra cualquiera de ellos, conforme lo autoriza el artículo 13 del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificatorios, exclusivamente.

Idéntico tratamiento cabe otorgar a los eventuales saldos a favor del contribuyente emergentes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o a la ganancia mínima presunta o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, originados en el pago de anticipos de dichos gravámenes mediante la imputación como crédito de impuesto que autoriza dicho decreto.

  • Fuente: CIT AFIP
3684610 - Evento 1568 - ¿Cómo se realizan las compensaciones con importes originados en regímenes de retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado?
Fecha de publicación: 23/08/2006

Para efectuar las compensaciones con los importes de las retenciones practicadas y/o percepciones efectuadas, se deberá presentar el F. 798 emitido por el aplicativo "Compensaciones y/o volantes de pago" en forma conjunta con el F. 404.

Respecto de la compensación del saldo de la declaración jurada de SICORE, los códigos del impuesto, concepto y subconcepto de origen y destino son: Origen: 30-443-443 y Destino: 767-019-019.

En el caso de pago a cuenta: Origen: 30-443-443 y Destino: 767-027-027.

  • Fuente: CIT AFIP
5930588 - Evento 1746 - ANTICIPOS COMPENSADOS POR IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN CUENTAS BANCARIAS.
Fecha de publicación: 07/09/2007

Cuando la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias generara un saldo a favor, el cual no es de libre disponibilidad, producto de haber cancelado el impuesto determinado, con anticipos compensados por Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias, la compensación de dicho saldo a favor para cancelar anticipos del mismo impuesto del año siguiente, se efectúa utilizando los códigos de impuesto, concepto y subconcepto 149/19/19 como origen de la compensación.

  • Fuente: CIT AFIP
13823129 - Evento 2745 - Al intentar generar un volante de pago para cancelar anticipos del período siguiente al actual, el aplicativo no me lo permite, ¿Cómo puedo solucionar el inconveniente?
Fecha de publicación: 14/12/2010

Para solucionar el inconveniente debe instalar la última actualización de la versión vigente del programa aplicativo Compensaciones y Volantes de Pago.

  • Fuente: CIT AFIP